Recepción hotel registro de viajeros
Blog Hospitality
# Registro de viajeros
3 min

Nueva ley para el registro de viajeros en alojamientos: Real Decreto 933/2021

12/9/2024
13/9/2024
Compartir el artículo
Indice

En Septeo España y Portugal todas nuestras soluciones: Tesipro, AciGrup, Unicamp y Mastercamping están preparadas para que cumplas con las obligaciones de registro de viajeros que se recogen en el RD933/2021 y en virtud del cual el registro de huéspedes en alojamientos, a partir del 1 de octubre de 2024, deberá realizarse a través de la plataforma del Ministerio del Interior SES.HOSPEDAJES.

Para ello, recuerda que debes dar de alta tu establecimiento turístico de forma previa en la plataforma, tal y como indica la NORMATIVA DE REGISTRO DOCUMENTAL E INFORMACIÓN (REAL DECRETO 933/2021).

En el siguiente artículo repasamos todas la implicaciones que la nueva ley tiene para tu establecimiento.

¿Qué es el Real Decreto 933/2021 y registro de viajeros en alojamientos?

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, establece las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

Tal y como indica la ley «el objeto de este Real Decreto es regular las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor» (Ver texto completo en el BOE)

¿A qué tipo de alojamientos turísticos aplica la ley?

La información deberá ser recogida tanto por los alojamientos turísticos independientemente de su tipología como por las plataformas digitales de intermediación.

¿Si la reserva se realiza a través de un intermediario y este ya ha recogido los datos del huésped debo, igualmente, presentar la información del huésped a su llegada?

Sí. Los intermediarios deberán presentar la información para cada reserva online realizada a través de su portal de reservas, en el momento en que se confirma o cancela. 

El alojamiento también tiene que presentar la información al inicio de los servicios contratados.

¿Qué es la plataforma SES.HOSPEDAJES?

SES.HOSPEDAJES es una plataforma desarrollada por el Ministerio del Interior para comunicar los datos requeridos en el Real Decreto933/2021 de tus huéspedes y recogidos en el registro de Partes deViajeros.  

SES.HOSPEDAJES desplaza a las actuales plataformas de la Policía Nacional y la Guardia Civil.

¿Cuándo deberé comenzar a comunicar los datos de mis huéspedes a través de SES.HOSPEDAJES?

Aunque el Real Decreto entró en vigor en enero de 2023 será de obligado cumplimiento a partir del 1 de octubre de 2024.

¿Qué me voy a encontrar en SES.HOSPEDAJES?

En la nueva plataforma se tendrán que aportar más datos sobre los huéspedes que en el registro actual, distinguiendo entre datos de los viajeros y datos de la transacción.

En cuanto a los datos de los viajeros se deberán registrarlos siguientes:

  • Nombre completo.
  • Sexo.
  • Número de documento de identidad.
  • Número de soporte del documento.
  • Tipo de documento.
  • Nacionalidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Lugar de residencia habitual (dirección completa).
  • Teléfono fijo.
  • Teléfono móvil.
  • Correo electrónico.
  • Número de viajeros.
  • Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

En lo referente a los datos de transacción se registrarán los siguientes:

  • Datos del contrato: número de referencia, fecha y firmas.
  • Datos de la ejecución del contrato: fecha y hora de entrada y fecha y hora de salida.
  • Datos del inmueble: dirección completa, número de habitaciones y conexión a Internet.
  • Datos del pago: tipo, identificación del medio de pago, tipo de tarjeta y número, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha del pago.

¿Qué sanciones se me pueden imponer si no cumplo con la obligación de información?

Las sanciones oscilarán entre los 100 y los 30.000 euros dependiendo del caso.

  1. Si presentas la información de alguna reserva fuera de plazo o con información incompleta la infracción es leve. La sanción oscilará entre los 100 y 600 euros.
  2. Igualmente, la transmisión de datos falsos, los errores en los datos de los huéspedes o la omisión parcial de información constituyen infracciones leves, por lo que las sanciones oscilarán, también, entre 100 y 600 euros.
  3. Por último, serán consideradas infracciones graves no figurar en el registro como proveedor de alojamiento o no comunicar los datos de los huéspedes. Las sanciones resultantes oscilan, en este caso, entre 601 y 30.000 euros.

¿Qué puedo hacer si un huésped no quiere facilitarme sus datos personales?

Podrás denegar el acceso a tu establecimiento a todos aquellos viajeros que no te faciliten los datos necesarios.

¿Debo registrarme en SES.HOSPEDAJES si tengo mi establecimiento en Cataluña o País Vasco?

No. Son las únicas excepciones que contempla el Real Decreto.

Los alojamientos de Cataluña deberán continuar comunicando los datos de registro a los Mossos d’Esquadra y los establecimientos del País Vasco a la Ertzaintza.

¿Necesitas más información sobre la ley del registro de viajeros para alojamientos? Contacta con nosotros.

Contactar
No items found.

Artículos recomendados

Contacta con nosotros